REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00852-17.
SOLICITANTE: ADELMO VALERA.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ADELMO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.219.845, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.176, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Los Guasimitos, sector Los Canales, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS RAMON MUÑOZ MONTAÑA y ALY MORBELY SILVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Flores y Urbanización La Comunidad ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.127.806 y V-11.399.688 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ADELMO VALERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido desde aproximadamente cinco (5) años, que tienen un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ADELMO VALERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Dieciséis con Cuarenta Metros Cuadrados (316,40 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una (1) cocina, un (1) recibo, dos (2) baños con cerámicas, tres (3) habitaciones, seis (6) ventanas corredizas de vidrio, dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, un (1) área de servicio, cercada a su alrededor con alambre de púa, constante de los servicios públicos: agua potable, luz eléctrica y servicio de aseo urbano; ubicada en el Barrio Los Guasimitos, sector Los Canales, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Canales con once con treinta metros lineales (11,30ML). SUR: Solar y casa de Adriana Linares con once con treinta metros lineales (11,30ML). ESTE: Callejón de servidumbre con veintiocho metros lineales (28,00ML). OESTE: Solar y casa de Elizabeth Morón con veintiocho metros lineales (28,00ML). Con un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00852-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-