REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN, 17 de Marzo de 2017
Años 206° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 1103/2017
SOLICITANTE: YULIMAR COROMOTO PEREZ BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.867.077, contra el Ciudadano RAFAEL ANTONIO MATERAN MATERAN titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.259.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.262.779, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 133.545.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia Nº446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 15-05-2014

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

I
En fecha 24 Enero de 2017, se recibió Solicitud de Divorcio presentada conforme al Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia Nº446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge Yulimar Coromoto Pérez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.867.077,domiciliada en el Sector la Recta de la Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 133.545 contra el ciudadano Rafael Antonio Materan Materan, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 15 de noviembre del año 2013 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano: Rafael Antonio Materan Materan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.259 , domiciliado en la Calle Obelisco frente a la Chimoera Daza de la Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 75 que acompañó marcada con la letra “A” que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Recta de la Población de Chabasquén de este Municipio. Resalto que esa unión matrimonial en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz pero desde hacia aproximadamente seis (06) meses estuvo llena de dificultades, tanto así, que la relación se torno toxica para ambos, es una relación peligrosa y de continuar casados puede terminar con una desgracia. Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos, por todo lo expuesto es que solicitó el Divorcio de conformidad con la Sentencia Nº 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia……………………..........................................................................................

También solicitó que fuese decretado el Divorcio y como consecuencia, disuelto el vinculo conyugal que mantiene con su cónyuge Rafael Antonio Materan Materan, antes identificado conforme a lo establecido en la sentencia antes citada ya que en la misma quedo establecido con carácter vinculante, que las causales de Divorcio del artículo 185 del Código Civil, no son taxativas sino que también se puede alegar otras situaciones que hagan imposible la vida en común, y como lo dijo antes la relación se torno toxica, debido a las múltiples discusiones y agresiones verbales, físicas y psicológicas que hacen imposible su vida en común………………………………………………………………………………

Fundamento la acción en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 185 del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Nº446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia………..................

Señaló como domicilio procesal de su cónyuge, la siguiente dirección: Calle Obelisco frente a la Chimoera Daza de esta Población de Chabasquén, y como domicilio procesal de su persona señalo: Escritorio Jurídico Manzanilla & Asociados ubicado en la oficina Nº 5 del Edificio Nohelvys en la Carrera 5 entre calles 4 y 5 al lado del Tribunal del Municipio Sucre – Biscucuy. Y finalmente pidió que este la solicitud de divorcio fuera admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que la une con el ciudadadano Rafael Antonio Materan Materan….............................................................................................................................................

Por auto de fecha, Veintisiete (27) de enero de 2017, fue admitida la Presente solicitud de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia Nº446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana: YULIMAR COROMOTO PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.077, domiciliada en el Sector La Recta de esta población de Chabasquén, asistida por el Abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 133.545, en contra de su cónyuge Rafael Antonio Materan Materan, domiciliado en la Calle Obelisco frente a la Chimoera Daza de esta Población de Chabasquén, se libró la correspondiente boleta de citación, y se emplazó a este para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado de la solicitante por seis (06) meses, de igual manera se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial…..............................................................................................................................................

Consta al folio diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-02-2017, donde consigna copia de la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Rafael Antonio Materan Materan, ya identificado…...............................................................................

En fecha 21-02-2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael Antonio Materan Materan, asistido por el abogado Angel Félix Páez Briceño inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.306 mediante la cual otorga Poder Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho al referido abogado. El cual se tuvo como parte en la presente causa por auto de esta misma fecha…………………..

En esa misma fecha 21-02-2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Angel Félix Páez Briceño inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.306, en su condición de apoderado judicial del demandado, mediante la cual se opuso a la Solicitud de Divorcio, efectuada por su esposa Yulimar Pérez, en virtud que debían resolver antes asuntos sobre el inmueble donde tenían el domicilio conyugal, por cuanto fue construido por su persona, con su dinero en un terreno propiedad de la solicitante………..

Por auto de fecha 21-02-2017, vista la comparecencia del ciudadano Angel Félix Páez Briceño mediante la cual se opuso a la Solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana Yulimar Pérez, se abrió una articulación probatoria a tenor de lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Criterio que con carácter vinculante fijó la Sala Constitucional por Sentencia N°446 de fecha 15 de Mayo de 2014……………………………………………………………………….

En fecha 24-02-2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yulimar Coromoto Pérez Briceño, asistida por los abogados Juan Bautista Manzanilla Duran y Wilmer Alexander Guedez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 133.545 y 245.092 respectivamente, mediante la cual otorga Poder Apud Acta en ese juicio a los referidos abogados. Quienes se tuvieron como parte en la presente causa por auto de esta misma fecha……………………………………………..............................

En fecha 01-03-2017, se recibió en un folio útil escrito de pruebas testimoniales, presentado por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, actuando como coapoderado judicial de la ciudadana Yulimar Coromoto Pérez Briceño, las cuales por auto de fecha 02-03-2017 no fueron admitidas por ser extemporáneas…...................................................................................................................
Por auto de fecha 01-03-2017, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de esta misma Circunscripción Judicial, donde consta la citación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos………………………………………

Por auto de fecha: 07-03-2017, el Tribunal se abstuvo de fijar el día para dictar sentencia en virtud de no haber culminado el lapso para oír la opinión o no del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia…........................................................................................

Por auto de fecha 17-03-2017, se dejó constancia de que en fecha 16-03-2017, venció íntegramente el lapso para que el fiscal se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, sin haberlo hecho…......................
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 75, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fé de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Rafael Antonio Materan Materan y Yulimar Coromoto Pérez Briceño, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA…....................................

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Yulimar Coromoto Pérez Briceño, presentó escrito de pruebas testimoniales, las cuales no fueron admitidas por extemporáneas a las cuales el tribunal no le da ningún valor probatorio. Y ASI SE DECIDE….................................................................

En otro orden de ideas y por cuanto el cónyuge compareció a oponerse a la solicitud de divorcio, pero no presentó prueba alguna que desvirtuara lo expuesto por su cónyuge, ciudadana Yulimar Coromoto Pérez Briceño, son estas las razones por las que esta juzgadora considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia Nº 446 Dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE……………………………………
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primera: El Demandado Rafael Antonio Materan Materan, fue citado personalmente en fecha 16-02-2017, para que compareciera al tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado por más de seis meses de su cónyuge Yulimar Coromoto Pérez Briceño……………………………………………………………………………………………

Segunda: El demandado Rafael Antonio Materan Materan, compareció por ante el tribunal a oponerse a la Solicitud presentada por su cónyuge Yulimar Coromoto Pérez Briceño, por tal motivo el tribunal pertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014, que en parte expresa literalmente lo siguiente:“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez en sentencia N°446 de fecha 15 de Mayo de 2014,abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los conyuges por haber permanecido separados por más de seis (06) meses, la presente solicitud de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE…..........................................................................................................
V
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana: YULIMAR COROMOTO PEREZ BRICEÑO, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano RAFAEL ANTONIO MATERAN MATERAN, ya identificado, el día quince (15) de Noviembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 75, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE…………………………………………………………………………………………

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017.- Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria;

Abg. María Samantha Hernández Quevedo.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria;
Abg. María Samantha Hernández Quevedo.


Exp. Nº 1103/2017