REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquèn, 03 de Marzo de 2017
206° y 158º

EXPEDIENTE Nº 1076/2016

SOLICITANTE PABLO ANTONIO PEREZ GIL, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.959.071.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, por solicitud recibida en fecha: Veinte (20) de Octubre de 2016, presentada por el ciudadano: PABLO ANTONIO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.959.071, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.245, donde el solicitante en su escrito expone y solicita: Es el caso, que nací en esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda Estado Portuguesa en fecha 31 de Octubre de 1.976, hijo de Onofre Pérez y Lucrecia del Carmen Gil. Tal como se evidencia: PRIMERO: De la respectiva copia certificada de la partida de Nacimiento signada con el Nº 442 de fecha 22 de Noviembre de 1976, que consta en los libros de Nacimiento, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda Estado Portuguesa. Y por ante el Órgano competente de la Republica Bolivariana de Venezuela, obtuve dicha identificación signada con el numero de la Cédula de Identidad laminada que se lee: “ V- 13.959.071”, para lo cual le acompaño marcadas con las letras: “A” y “B”.- SEGUNDO: En fecha 22 de Abril de 2.002, contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana: NORMELI CIRIMIR COLMENARES ESCALONA, por ante la Coordinación de Registro Civil de este Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda Estado Portuguesa, tal como consta en la respectiva acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 20 del Registro de Matrimonios llevados por dicha coordinación, para lo cual le acompaño la correspondiente copia fotostática certificada, marcada con la letra “C”. Ahora bien por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta de matrimonial en cuestión, se me coloco un numero de Cedula de Identidad incorrecto, es decir, que no corresponde a mi verdadera identidad el cual se lee: “16.752.527” siendo el numero correcto como a continuación se transcribe y que se lee: “ V- 13.959.071”. En consecuencia solicito la Rectificación, en lo que respecta al numero de Cédula de Identidad con la cual se me identifico en la respectiva acta matrimonial, a los fines de que se corrija el error cometido y se declare en sentencia definitiva que mi numero de cedula correcto es: “ V- 13.959.071”.- Por cuanto la presente solicitud es de mi especial interes y no existiendo persona alguna que pudiere perjudicarse con la misma, solicito respetuosamente la Rectificación del Acta Matrimonial antes mencionada, fundamentándome de conformidad con lo previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil……………………………………………………………

Por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2016, se admitió solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordeno librar un cartel para ser publicado en el Diario de Occidente, de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudiera ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de citación correspondiente con copia certificada de la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna; por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2016, la Abogada María Samantha Hernández, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Cartel librado al solicitante, ciudadano Pablo Antonio Pérez Gil, asistido por la abogada Libia Pargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, a objeto de su publicación, como se evidencia del folio Once (11)………………………….........
En fecha 21 de Noviembre de 2016, el ciudadano: Pablo Antonio Pérez Gil, asistido por la abogada Libia M. Pargas G, mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2016, inserta al folio doce (12), consignó ejemplar del periódico Diario de Occidente, de fecha 11 de Noviembre de 2016, donde aparece publicado en la pagina 09 el Cartel ordenado por el Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de 2016.-……................................................................................................................
MEDIOS PROBATORIOS.
Por cuanto el solicitante en fecha: 20 de Octubre de 2016, acompañó a la solicitud: Su Partida de Matrimonio, marcada con letra “A”, copia fotostática de la cedula de Identidad, marcada con letra “B”, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, marcada con letra “C, las cuales se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas, y el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se declara……..
DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”……………………………………… Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, Nº 289 de 2002, emanada Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, intentada por el ciudadano PABLO ANTONIO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.959.071, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.245, y ordena la rectificación de dicha acta y que se corrija el error cometido, es decir, que donde se escribió 16.752.527, se escriba v- 13.959.071, que es lo correcto y Así se decide.-………………………………………………………………………………………...
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde. CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-