REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintiuno (21) de marzo del dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1474-17

PARTE DEMANDANTE: GUANDA RIVAS NELLYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.682, domiciliada en el Caserío las Tinajitas ,barrio 12 de Octubre al lado de las rejas del Caney de Wuill, calle sin asfalto de este Municipio.

PARTE DEMANDADA: LUIS EUDO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.543.178, , domiciliado en el Caserío las Tinajitas, barrio 12 de octubre jurisdicción Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1474-17, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana GUANDA RIVAS NELLYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.682, domiciliada en el Caserío las Tinajitas ,barrio 12 de Octubre al lado de las rejas del Caney de Wuill, calle sin asfalto de este Municipio, contra el ciudadano LUIS EUDO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.543.178, , domiciliado en el Caserío las Tinajitas, barrio 12 de octubre jurisdicción Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por cuanto en fecha 16 /03/2017, e realizo e acto conciliatorio tal como se evidencia al folio 15 del presente acto, donde la demandante la ciudadana NELLYS GUANDA RIVAS, plenamente identificada en autos expuso que desistia de la demanda y solicito que fueran devueltas las originales de la partida de nacimiento ,en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana GUANDA RIVAS NELLYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.682, domiciliada en el Caserío las Tinajitas ,barrio 12 de Octubre al lado de las rejas del Caney de Wuill, calle sin asfalto de este, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria Temporal

Abg. Mayuly Martínez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste.





EXP.1474-17