REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintisiete (27) de marzo dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1376-15
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.084, domiciliado en Barrio Lindo y puede ser ubicado en la Escuela de Puente Páez de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALBINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.375, domiciliada en el Barrio las Rurales casa Nº 0507, calle Principal frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa .
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)
DE LOS HECHOS
En fecha siete (07) de marzo del año 2017, compareció ante este Tribunal en forma voluntaria el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.084, domiciliado en Barrio Lindo y puede ser ubicado en la Escuela de Puente Páez de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de Manutención, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000.00) pagados mensuales , y el doble de dicha cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre, y en cuanto a los gastos médicos que el adolescente siga gozando del seguro medico del cual soy titular, cuando el médico diagnostique alguna dolencia en el adolescente (identidades omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), en este sentido solicita al tribunal sea citada la ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.375, domiciliada en el Barrio las Rurales casa Nº 0507, calle Principal frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa , a los fines que se establezca por vía judicial el conocimiento de dicho ofrecimiento.
El Tribunal admite la demanda en fecha 09-03-17,de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.375, domiciliada en el Barrio las Rurales casa Nº 0507, calle Principal frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa , para lo cual se libró boletas de citación y notificación a las partes y se le entregó al alguacil de este tribunal a los fines que las practique, constando en autos la citación de la parte demandada así como también la notificación de la parte demandante (folios 45 al 48)
En fecha veinte (20) de marzo del presente año día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal mediante auto deja constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, se abre el lapso apruebas.
En fecha 22/03/2017, estando la causa dentro del lapso probatorio comparecen voluntariamente los ciudadanos MARIA ALBINA HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.375, domiciliada en el Barrio las Rurales casa Nº 0507, calle Principal frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa , y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.084, domiciliado en Barrio Lindo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, a los fines de que se le celebre el acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes tomando en cuenta el interés superior del Niños, Niñas y adolescentes, y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES BOLÍVARES (BS.28.000, 00), para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados de mi hijo, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar la mitad de dichos gastos, y que mi hijo goce del beneficio de mi seguro, así como también solicito se suspenda la medida de retención al cual estoy sujeto , y que el dinero de la obligación de manutención se la entregare personalmente a la madre de mi hijo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mi hijo, así mismo solicito al tribunal se suspenda la medida de retención acordada en fecha 08/10/2015, por este Tribunal por concepto de obligación de manutención, y solicitamos la homologación del acuerdo llegado es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres, No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.084, domiciliado en Barrio Lindo y puede ser ubicado en la Escuela de Puente Páez de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y la ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.375, domiciliada en el Barrio las Rurales casa Nº 0507, calle Principal frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa , en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a fin de que se suspenda la medida de Retención de fecha 08/10/2015, acordada por este Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria (T)
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
La Secretaria
exp. Nº 1376-15
ECH
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