REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintinueve (29) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017)
206° y 157°

EXPEDIENTE N°: 1481-17

PARTE DEMANDANTE: YESSIKA YOHANA BARCO GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.562.203, domiciliada en Barrio 23 de enero carretera principal al lado de la Iglesia Pentecostal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa

PARTE DEMANDADA: GIOVANNI ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.313, domiciliado en Puente Paez Troncal 5 al frente del barrio Los Pinos de Boconoito de este Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)

DE LOS HECHOS
En fecha dos (02) de marzo del año 2017, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana YESSIKA YOHANA BARCO GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.562.203, domiciliada en Barrio 23 de enero carretera principal al lado de la Iglesia Pentecostal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió, a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño (i (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 05 años de edad y señala que el padre de su hijo es el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.313, domiciliado en Puente Páez Troncal 5 al frente del barrio Los Pinos de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, expone que el padre trabaja como chofer y que a pesar de que cuenta con los medios económicos para contribuir con los gastos de sus hijo este hace caso omiso a contribuir con sus obligaciones , por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) mensuales y para los gastos de alimentación y que colabore con con los gastos de vestuario s, medicina, útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre le de al niño el doble de dicha suma, así también que colabore con los gastos médicos y medicinas cuando el medico diagnostique alguna dolencia en el niño en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención.

El Tribunal recibe la demanda en fecha 07/03/2017 y la admite en día 10/03/2017, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano GIOVANNI ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.313, domiciliado en Puente Páez Troncal 5 al frente del barrio Los Pinos de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 10 al 13) del expediente respectivo.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.313, domiciliado en Puente Páez Troncal 5 al frente del barrio Los Pinos de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y la ciudadana YESSIKA YOHANA BARCO GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.562.203, domiciliada en Barrio 23 de enero carretera principal al lado de la Iglesia Pentecostal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención que ha hecho la madre de mi hijo y me comprometo en darle la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20. 000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos de esta misma manera cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre , pero que la madre cubra el otro cincuenta por ciento , me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina de mi hijo y que la madre cubra la otra parte es todo”. Seguidamente la ciudadana YESSIKA YOHANA BARCO GUANDA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.


DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.313, domiciliado en Puente Páez Troncal 5 al frente del barrio Los Pinos de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y la ciudadana YESSIKA YOHANA BARCO GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.562.203, domiciliada en Barrio 23 de enero carretera principal al lado de la Iglesia Pentecostal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, , en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 157º.

La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria (T)
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria


Exp Nº 1481-17
E/CH