REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

EXPEDIENTE N°: 3064-17

SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN CASTELLANOS FLORES y MAIBELIS YELITZAPADRON MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.262670, V- 11.811.512, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NUBIA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.700,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASTELLANOS FLORES y MAIBELIS YELITZA PADRON MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.262670, V- 11.811.512, respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana NUBIA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.700.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa (09-05-1990), ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de Nombre SANDRA YELITZA CASTELLANOS PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 19.756.554, quien nació el día 15 de diciembre del año 1990, de 26 años de edad, según acta de Nacimiento N º 22 Tomo I de del año 1991, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo que riela al folio 06 del presente expediente Marcada con la letra “B” , y SUSANA YOSELIN CASTELLANOS PADRON , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.756.555, quien nació el 07 de Marzo del año 1992, de 25 años de edad, según Acta de Nacimiento Nº 1877 , Tomo 2, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo que riela al folio 08 del presente expediente. A si mismo expreso que no adquirieron ni fomento bienes conyugales que liquidar y repartir , que establecieron su último domicilio conyugal en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de febrero del año 2017, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 13 al 20 del presente expediente, y se cito a la parte demandada para que compareciera personalmente a este Tribunal al tercer día de despacho a que conste en auto la citación.
El tribunal vista la exposición de dar continuidad a la presente solicitud acuerda Tomar la decisión definitiva.
Consta en autos:
2- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 284, Tomo 1, de fecha 15/09/2009, emitida oficina de Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo que riela al folio 02 del presente expediente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde nueve (09) de mayo del Año Mil Novecientos Noventa (09-05-1990). Y así se establece.
3- Acta de Nacimiento Nº 22 Tomo I de del año 1991, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo que riela al folio 06 del presente expediente Marcada con la letra “B” y riela al folio 06 del presente expediente , de la ciudadana SANDRA YELITZA , a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

4- 3- Acta de Nacimiento Nº 1877, Tomo 2, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo que riela al folio 08 del presente expediente de la ciudadana SUSANA YOSELIN, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 17-03-2015, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 18) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASTELLANOS FLORES y MAIBELIS YELITZA PADRON MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.262670, V- 11.811.512, respectivamente, por cuanto la solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN CASTELLANOS FLORES y MAIBELIS YELITZA PADRON MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.262670, V- 11.811.512, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve (09) de mayo del Mil Novecientos Noventa (09-05-1990), por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria,(T)


Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 de la Tarde, conste,

La Secretaria






Exp. 3064-17
E/CH