REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1470-17
PARTE DEMANDANTE: LISETH GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.17.004.456, domiciliada en el barrio las Rurales diagonal al tejano , calle 05 entre carrera 5 y 6 de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: NOE ISAAC CASTILLO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.332.120, domiciliado en el Barrio el Cementerio carrera 6 cerca del tejano Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)
DE LOS HECHOS
En fecha nueve (09) de febrero del año 2017 en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el articulo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana LISETH GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.17.004.456, domiciliada en el barrio las Rurales diagonal al tejano , calle 05 entre carrera 5 y 6 de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de dos niños (i (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de sus hijos es el ciudadano NOE ISAAC CASTILLO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.332.120, domiciliado en el Barrio el Cementerio carrera 6 cerca del tejano Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y manifiesta que trabaja como Profesor desde hacen varios años en el Liceo de Boconoito, y tiene buenos ingresos económicos y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de sus hijos , con los gastos de uniformes, útiles escolares y ropa y calzado , así como con los gastos de medico y medicinas cuando se enfermen por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de septiembre para los gastos de uniformes, útiles , ropa y zapatos en el mes de diciembre de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 15/02/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano NOE ISAAC CASTILLO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.332.120, domiciliado en el Barrio el Cementerio carrera 6 cerca del tejano Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa , para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, para que las practique, citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacil de este tribunal tal como se evidencia en los folios 12 al 15 del presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos NOE ISAAC CASTILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.332.120, domiciliado en el Barrio el Cementerio carrera 6 cerca del tejano Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana LISETH GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.456, domiciliada en el barrio las Rurales diagonal al tejano , calle 05 entre carrera 5 y 6 de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa,. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza no estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mis hijos es decir OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 80.000.00) mensuales , pero pero ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000.00) Mensuales para cubrir los gastos de alimentación de mis hijos, y con respecto a los gastos en el mes de septiembre y diciembre me comprometo en cumplir con el cincuenta (50% ) por ciento y respecto a los gastos médicos y medicina me comprometo a cumplir con el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados , es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños a la ciudadana LISETH GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LISETH GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.456, domiciliada en el barrio las Rurales diagonal al tejano , calle 05 entre carrera 5 y 6 de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el ciudadano NOE ISAAC CASTILLO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.332.120, domiciliado en el Barrio el Cementerio carrera 6 cerca del tejano Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg.Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
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