REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°




EXPEDIENTE N°: 1472-17

PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.057 domiciliado en el CASERIO LAS Tinajitas parte alta frente a la cancha jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA: NORIS COROMOTO LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.424.947, mecánico , domiciliada en el caserío San Nicolás sector la bomba frente al segundo reductor de velocidad , parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)

DE LOS HECHOS
En fecha siete (07) de febrero del año 2017, compareció ante el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito el ciudadano, RUBEN DARIO SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.057, mecanico, domiciliado en el Caserío las Tinajitas parte alta frente a la cancha jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de realizar el ofrecimiento de la obligación de Manutención, manifestando que es el padre del niño (i (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que la madre de su hijo es la ciudadana NORIS COROMOTO LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.424.947, domiciliada en el caserío San Nicolás sector la bomba frente al segundo reductor de velocidad , parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Por tal motivo hago un ofrecimiento de obligación de manutención en un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) mensuales, igual se compromete en cancelar los gastos de vestuario, gastos médicos y habitación entre otros, en el mes de diciembre el doble de dicha suma, así también me comprometo a cancelar los gastos medico y de medicina.


en este sentido solicita al tribunal sea citada la mencionada ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al Ofrecimiento de obligación de manutención. El Tribunal recibe la demanda el día 09 de febrero del presente año, y admite la demanda en fecha 15/02/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del la ciudadana NORIS COROMOTO LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.424.947, domiciliada en el caserío San Nicolás sector la bomba frente al segundo reductor de velocidad , parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, para que las practique, citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacil de este tribunal tal como se evidencia en los folios 09 al 12 del presente expediente.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil diecisiete (2017), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos NORIS COROMOTO LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.424.947, domiciliada en el caserío San Nicolás sector la bomba frente al segundo reductor de velocidad , parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y el ciudadano RUBEN DARIO SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.057 domiciliado en el Caserío las Tinajitas parte alta frente a la cancha jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa,. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) mensuales para la alimentación de mi hijo, y cancelar el 50% de los gastos ocasionados por medico y medicina y así mismo solicito a este Tribunal se libre oficio al Banco Bicentenario para que la madre de mi hijo aperture una cuenta donde voy a realizar los depósitos., es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del niño la ciudadana NORIS COROMOTO LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.424.947, domiciliada en el caserío San Nicolás sector la bomba frente al segundo reductor de velocidad, parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa quien expone al tribunal: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RUBEN DARIO SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.160.057 domiciliado en el Caserío las Tinajitas parte alta frente a la cancha jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa,. y la ciudadana NORIS COROMOTO LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.424.947, domiciliada en el caserío San Nicolás sector la bomba frente al segundo reductor de velocidad, parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg.Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

Ex 1472-17