Se inició el presente procedimiento en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Miguel Ángel Méndez y Eulalia Gregoria Betancourt García, debidamente asistidos por la profesional del derecho Lourdes García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 20 de Febrero de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la calle principal del Rosal de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, a partir del mes de Enero del año 2000 no mantienen vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo cual se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres Miguel Ángel, Ismael Ramón y Maribel Coromoto, mayores de edad, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Miguel Ángel Méndez y Eulalia Gregoria Betancourt García, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 36 y emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Miguel Angel Méndez y Eulalia Gregoria Betancourt García, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de diecisiete (17) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Miguel Angel Méndez y Eulalia Gregoria Betancourt García, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, ocho (08) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02: 00 pm. Conste