Se inició el presente procedimiento el día veintidós (22) de Noviembre del dos mil diecisiete, por ante este Tribunal cuando la ciudadana Alba Maria Castellano Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.859, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yenny Zuleima Soler Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, alegando que se incurrió en diversos errores materiales al asentar el nombre de su padre como “Eustoquio Gonzalez”, siendo lo correcto “José Eustacio Castellanos ”,igualmente se asentó el nombre de su madre como “Carmen Mendoza”, siendo lo correcto “ Atilia del Carmen Mendoza”, asimismo se omitieron los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: El del padre V- 2.724.447 y el de la madre V- 1.215.981.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Alba Maria Castellano Mendoza, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 788, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1964, donde se cometió un error al escribir los nombres de los padres y la omisión de los números de cedulas de los mismos.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar los errores denunciados los siguientes documentos:1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su Padre como “Eustoquio Gonzalez”, igualmente se asentó el nombre de su Madre como “Carmen Mendoza” y se evidencia la omisión de los números de las cedulas de identidad de los padres. 2) Datos filiatorios del padre de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificado como José Eustacio Castellanos, y con el numero cedula de identidad Nº 2.724.447. 3) Datos filiatorios de la madre de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificada como Atilia del Carmen Mendoza, y con el numero cedula de identidad Nº 1.215.981. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 4) copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como Atilia del Carmen Mendoza, y con el numero cedula de identidad Nº 1.215.981. 6) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificado como José Eustacio Castellanos, y con el numero cedula de identidad Nº 2.724.447, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana Alba Maria Castellano Mendoza, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su padre es “José Eustacio Castellanos” y el de su madre “Atilia del Carmen Mendoza.” Así como los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: El del padre V- 2.724.447 y el de la madre V- 1.215.981, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Alba Maria Castellano Mendoza, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), bajo el Nº 788 quedando establecido que los nombres y apellidos de los padres de la solicitante son “José Eustacio Castellanos ” y el de su madre “Atilia del Carmen Mendoza.” Así como los números de cedulas de identidad de los padres son: el del padre V- 2.724.447 y el de la madre V- 1.215.981, debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Nélida Barrios
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