Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Tomasa Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.155.799, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian del Carmen Gonzalez Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Restituta Velázquez Carmona y Rafael José Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.629.708 y 9.254.067, respectivamente, consta que el solicitante desde hace veintiséis (26) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicada en el sector San Francisco de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de Doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho céntimos (233,48m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Aracelis Betancourt; Sur: Calle principal del sector; Este: Callejón el Triunfo y Oeste: Ocupación de Juan Bautista Valera, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar edificada con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento y conformada por una sala-recibo, tres dormitorios, una cocina, una sala de baño, un lavandero y con todo los servicios eléctricos y sanitarios; un corredor edificado con techo de zinc, un patio de cemento y un garaje, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Tomasa Torrealba, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4268-17