Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Alfredo Fernández, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.455, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Nazaret Alfredo Fernández Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.024, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alcides Ramón Valderrama y Enrique German Hidalgo Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.402.878 y 8.827.463, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de doce (12) años, propiedad Municipal, ubicado en el Sector el Comando de esta población Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, ocupando una superficie de dos mil novecientos treinta y ocho metros (2938 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos Ocupados por el Sr Enrique Hidalgo; Sur: Terrenos ocupados por la Sra Sofia Torres. Este: Río Saguaz y Oeste: Carretera Nacional Biscucuy- Chabasquen, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa habitación familiar construidas con paredes de bloques, concreto, cabillas, pisos de cemento, techo de zinc y se encuentra distribuida de la siguiente manera: un porche al frente, una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño, un corredor con un área de lavado y un patio para un área total de ciento treinta metros cuadrados (130 MTS2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de quinientos quince mil bolívares (Bs. 515.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Alfredo Fernández, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue no presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4278-17
Abrahanny Sánchez.-
|