Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Marlon José Rivero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.583.313, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.139, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Oswaldo José Azuaje Quevedo y Ramón Antonio Colmenarez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.260.612 y 12.371.601, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de cinco (05) años propiedad Municipal, ubicado en el sector el Centro, área urbana de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente, diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) de frente, por treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 mts) de fondo; superficie total trescientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (335,55 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Arismendi; Sur: Ocupación de Rafael Artigas y terrenos Municipales. Este: Ocupación de Adelina Contreras y Oeste: Sucesión Gomez Velásquez, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, la cual esta distribuida de la siguiente manera. Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, área de servicio, paredes de bloque, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con una superficie total de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Marlon José Rivero, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4271-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-