Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Reina Coromoto Mejia Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.716.806, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269139, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Oswaldo José Azuaje Quevedo y Ramon Antonio Colmenares Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.260.612 y 12.371.601, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipios Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 15, folios del 1 al 3, Tomo I, Protocolo I, Trimestre IV, del año 2004, el cual mide aproximadamente veinticinco metros (25mts) de frente por treinta y cinco metros (35mts) de fondo, para una superficie total de Ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (875mts2), ubicado en el sector las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Calle principal, Fondo: Propiedad de Juan Sáez, Un lado: Propiedad de Omar Terán, Otro lado: Propiedad de Augusto Gerardo Rivas Laguna, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, la cual esta distribuida de la siguiente manera una (1) sala, una (1) Cocina, dos (2) Baños, Dos (2) habitaciones, pisos de cerámica, techo de platabanda, área de servicio, paredes de bloque, techo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con una superficie total de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190mts2 ), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo para su construcción hace cinco años, la cantidad de novecientos mil de bolívares (Bs 900. 000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Reina Coromoto Mejia Briceño, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4272-17.
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