Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Maria Nicolasa García, Yulimar García, Maria Rosalina Torres García, Petronila García, Maria Melquíades García y José Isidro García, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de la cédula de identidad Nros. 10.255.785, 18.705.213, 18.251.008, 10.058.178, 10.539.493 y 13.861.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Agustin Delgado Frías y José Panfilo Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.635.189 y 9.151.141, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno desde hace quince (15) años propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el Callejón La Corteza, Barrio San Francisco, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide treinta metros (30 mts) de ancho, por once metros (11 mts) de largo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Francisco Infante; Sur: Ocupación de Demetrio Godoy. Este: Ocupación de Melyda Duran y Oeste: Ocupación de Juan Viera, han construido unas bienhechurías consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques con friso de concreto, techo en parte de platabanda y en parte de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro; conformada por tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina comedor , un (01) porche, un (01) baño y área de lavado, un portón de hierro de dos hojas, cercas de alambre de púas, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Maria Nicolasa García, Yulimar García, Maria Rosalina Torres García, Petronila García, Maria Melquíades García y José Isidro García, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4273-17
Abrahanny Sánchez Rivero
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