Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OLEGARIO JOSÉ BASTIDAS ESCALONA Y MARIA ELOISA PÉREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.329.596 y 21.256.379, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano OLEGARIO JOSÉ BASTIDAS ESCALONA, se comprometió a cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregara personalmente a la madre de mi hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva