Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Oleares Ramon Terán Venegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.410.882, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosa Echenique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.157, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maria Silva Terán Venegas y Emily Carolina Araujo Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.156.967 y 22.730.261, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace siete años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Sector Las Guafas, Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa, el cual mide veinte metros (20mts) de frente por veintiocho metros (28mts) de fondo, para una extensión aproximada de quinientos sesenta metros cuadrados (560mts2 ), y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: ocupación de la ciudadana Maria Isabel Vargas. SUR: Ocupaciones del ciudadano Simón Antonio Terán. ESTE: Carretera Nacional. OESTE: Ocupación de la ciudadana Maria Isabel Vargas, donde ha fomentado unas bienhechurías consistentes en unas bases estructurales para la realización de una vivienda de cabillas para la realización de una pequeña casa habitacional, árboles frutales, dicho terreno se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillo de hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Oleares Ramon Terán Venegas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4297-17
Nélida Barrios
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