Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RICARDO JOSE HIDALGO LACRUZ Y YOLEIDA DEL CARMEN BERRIOS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.186.105 Y 15.940.770, respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los la adolescente, ciudadano Rafael José Fernández Márquez, acordó pasarle la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregara personalmente a la madre de sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana
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