Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Carolina del Carmen Gudiño Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.670.443, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Briceida Gregoria Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.266, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Clara Isabel Hernández Gonzalez y Mirla CoromotoTerán Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.255.453 y 10.035.115, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de ocho (08) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicada en el Caserío Ahoga Mulas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de diez metros (10mts) de frente, por veinticinco metros (25mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle principal, primera manzana; Sur: Escuela Básica Nº 479; Este: Sra. Herminia Manzanilla y Oeste: Sra. Carmen Azuaje, ha construido unas bienehcurias consistentes en cerca con alambre de púa, árboles frutales, naranjas, mandarinas, un huerto, matas de topochos y plátanos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Carolina del Carmen Gudiño Azuaje, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4280-17
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