Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Flor Digna Hernández Bracamonte, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.464.998, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Seljaida del Valle Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.623, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Máximo José Godoy Mejias y Robert Alexander Villegas Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.011.180 y 24.143.855, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la ciudadana Karelis Thaismar Montilla Hernández, ubicado Final Calle Principal Barrio El Tamarindo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, el cual posee una superficie aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados (126 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Valentín Ortegano. Sur: Terrenos Municipales. Este: Canal de Drenaje y Ocupación de Bernardo Piñero y Oeste: Calle Publica, ha construido unas bienhechurías con las siguientes especificaciones; la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, Un (1) comedor, Un (01) baño, Paredes de bloque, Techo de acerolit, Piso de cemento, Un patio (1) , a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación en dichas bienhechurías la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs 900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Flor Digna Hernández Bracamonte, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la ciudadana Karelis Thaismar Montilla Hernández, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4286-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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