Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Leonilde Hernández Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.509, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.110, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yusmary del Carmen Godoy Rosales y Besaira Martina Ramírez Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.509.400 y 12.894.740, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 93, folios del 1 al 3, Tomo II, Protocolo Primero, Trimestre Segundo (II) , del año 2006, ubicado en Caserío Mesas de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de un área de terreno que mide quince metros (15 MTS) de frente por dieciséis con cincuenta metros (16,50 MTS) de fondo para un área total de doscientos cuarenta y siete con cincuenta metros cuadrados (247,50 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Con Calle en Proyecto. Fondo: Propiedad de Damian José Camargo. Un Lado: Propiedad que es o fue de Griseldina Viera de Martínez. Otro Lado: calle en proyecto, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de plata banda con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, tres (3) cuarto, porche, sala, cocina comedor, dos (2) baños, patio con piso cementado, enrejado en la parte frontal, paredes perimetrales, cuenta con todos los servicios de luz, agua y demás servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs 50.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Leonilde Hernández Uzcategui, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4287-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-