Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Torres Villegas Carmen Dominga, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.812, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mareliz Teresa Guedez Bravo y José Matias Fernández Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.154.066 y 9.155.631, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno, el cual es co-propietario por haber adquirido derechos `por compra que hizo al ciudadano Isair Torres Villegas según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 53, folios del 1 al 3, Protocolo Primero (I), Tomo Dos (II), Tercer (III)Trimestre, del año 1996, ubicado en la calle 9 de la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, dentro de un área de terreno que mide cuatro mil quinientos metros cuadrados (4.5000 MTS2), y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Oeste; Partiendo del punto “01”, a un Punto “02”, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Sur Franco y una distancia de setenta metros (60mts), con terreno de la Sucesión Gonzalo Gabaldòn Márquez, Sur; Partiendo del punto “02” a un punto “03”, que se encuentra tomando una visual determinada por rumbo Nor-Este de Noventa Grados (30º00”00”) y una distancia de setenta y cinco metros (75 mts) con terreno de la Sucesión Gonzalo Gabaldòn Márquez; Este; Partiendo del punto “03” a un punto “04” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Norte Franco y una distancia de Sesenta Metros (60mts), con terreno de la Sucesión Gonzalo Gabaldòn Márquez. Norte; Partiendo del punto “04” en línea recta de Setenta y Cinco Metros (75mts), que une al punto “01”, con terreno de la Sucesión Gonzalo Gabaldòn Márquez. Sobre la porción del terreno que por tales derechos le pertenece equivalente a Diez Metros de Frente (10mts) por treinta Metros de Fondo (30mts), para una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300MTS2), comprendida dentro de los linderos particulares: Norte, Con casa de Ramona González, Sur; Con calle 9, Este; Con casa Gisela Parra, Oeste; Con casa Yaneth Piña, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con fundaciones de concreto y acero, columnas de concreto y acero, paredes de bloques de cemento con friso lisos debidamente pintadas, techo de zinc soportados sobre vigas de hierros, pisos de cemento pulido, seis (06) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, cuatro (04) baños, un (01) corredor, cinco (05) ventanas de hierro, nueve (09) puertas de hierro, electricidad empotrada con servicios de agua servidas y aguas negras, y cuenta con todo los servicios públicos. Estas bienhechurías están construidas dentro de la referida are de terreno de 300 metros cuadrados, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de Seiscientos Setenta mil (Bs 670.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Torres Villegas Carmen Dominga, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4288-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-