Por recibido oficio Nº 18-F04-1C-0125-2017, de fecha 23 de marzo del presente año, Procedente de la Fiscalia Cuarta del Primer Circuito del estado Portuguesa, donde tanto la parte demandante ciudadana: Anny Liliana Almao, como el demandante Alirio José Valbuena Quevedo, llegaron a un acuerdo Conciliatorio donde se estableció que el padre cancelaría la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), asi como el 50% de los gastos en el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes y asi como los gastos decembrinos, mas gastos relativo a Medicinas y Medicamentos, a favor de su hijo xx, y por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, este Tribunal acuerda agregar a los autos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente Conciliación, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por la ciudadana Jueza. Conste.-
Nélida Barrios
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