Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Amparo Cabezas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.374.338, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Juana Bautista Ortegano D` Santiago y Amable Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.152.920 y 4.409.770 respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace treinta (30) años propiedad de la Sucesión Briceño, ubicado en el Caserío Santo Domingo Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide treinta metros (30mts) de frente por cien metros (100mts) de fondo, para una superficie de tres mil metros cuadrados (3000m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Virginia Briceño; Sur: Ocupación de Hugo Briceño. Este: Ocupación de Hugo Briceño y Oeste: Ocupación de Yovanny Rosales, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa habitación familiar construidas de la siguiente manera; Cuatro (4) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, una cocina, un (1) baño, un (1) garaje, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una (1) batea, matas de café y cambur en producción y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Maria Amparo Cabezas Briceño, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Briceño, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4296-17
Naileth Orellana
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