Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Lizbany Cabrera Rivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.238.747, asistida por el Abogado Alejandro José Arocha Villanueva, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 118.908, donde solicita se le declare a los ciudadanos Lewis Rafael Cabrera Rivas, Giovanny Raphael Cabrera Rivas, Lisbeth Coromoto Vargas Rivas, Evelyn del Valle Vargas Rivas, José Javier Vargas Rivas, y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Gladys Margarita Rivas, quien falleció Ab-intestato, el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil dieciséis (22-12-16), a consecuencia de Enfermedad Gastrodeudenopatia Aguda, Hemorragia, Digestiva Superior, En el Hospital Tipo I de Biscucuy, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Gladys Margarita Rivas, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la causante Gladys Margarita Rivas, partidas de nacimientos de los ciudadanos Lisbeth Coromoto Bragas Rivas, Lizbany Cabrera Rivas, José Javier Vargas Rivas, Evelyn del Valle Vargas Rivas, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, partidas de nacimiento de los ciudadanos Giovanny Raphael Cabrera Rivas, Lewis Rafael Cabrera Rivas emanada del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es son sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante Gladys Margarita Rivas. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Maricela Lacruz Castillo y Rafael Antonio García Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.016 y 4.370.559, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Lewis Rafael Cabrera Rivas, Giovanny Raphael Cabrera Rivas, Lisbeth Coromoto Vargas Rivas, Evelyn del Valle Vargas Rivas, José Javier Vargas Rivas y Lizbany Cabrera Rivas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Gladys Margarita Rivas, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4269-17.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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