Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Evedio Boza y asistido por el Abogado Alis José Graterol Lacruz, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que los ciudadanos Javier Briceño Pacheco, Sulpicio Briceño Pacheco y Rodriga del Carmen Briceño, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual los ciudadanos Javier Briceño Pacheco, Sulpicio Briceño Pacheco y Rodriga del Carmen Briceño, le dan en venta al ciudadano Evedio Boza, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), los derechos que poseen sobre un lote de terreno con unas bienhechurias, consistentes en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento que consta de tres (03) cuartos, sala cocina, un (1) baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas sanitarias, con siembras de café, cambur y otras plantas menores frutales en plena producción, el cual tiene una extensión aproximada de dos (02) hectáreas, ubicada en el caserío centro Poblado de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos Norte: Carretera que conduce al Caserío y ocupación de Oswaldo Rodríguez Barazarte y sucesión de Epifanía Montilla. Sur: Ocupación de Rosa Briceño y Aníbal Briceño Pacheco. Este: Carretera que separa ocupaciones de José de Jesús de Los santos y Oeste: Ocupación de Maria Encarnación Hidalgo y Oswaldo Rodríguez Barazarte. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Magdelis García Gil, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Javier Briceño Pacheco, Sulpicio Briceño Pacheco y Rodriga del Carmen Briceño , identificados en auto, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Evedio Boza, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206º y 157º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00am. Conste.