REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN SU NOMBRE

Papelón, 01 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Alejandra Pérez Viera, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.558, debidamente asistida por el abogado Pedro Alexis Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Edda María Viera de Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.206.698, fallecida ab-intestato el 26 de noviembre de 2012, a causa de broncoaspiración y cáncer de pulmón. En fecha 17 de junio de 2016, se dicto auto ordenando consignar los datos filiatorios de los ciudadanos Rafael María, Luisa Aurora, Cirilo Antonio, Mirian Josefina, Carlos Francisco, Luis Alberto, Maura Leonor a los fines de darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud, los cuales en fecha 20 de enero de 2017, fueron debidamente consignadas las copias certificadas de los datos filiatorios emanados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería con sede en Guanare estado Portuguesa. Posteriormente, en fecha 23 de enero del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil y, tomar la declaración a los testigos que presente la interesada. Vistas igualmente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos Claudia del Valle Peraza Abreu y Rubén Antonio Montilla Jiménez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.138.104 y V-5.130.384 en su orden, quienes manifestaron conocer a la solicitante al padre y a sus hijos desde hace muchos años; que la prenombrada de-cujus era cónyugue del ciudadano Cirilo Coromoto Pérez Lima, y madre de los ciudadanos María Alejandra, Rafael María, Rubén Antonio, Paula Ysabel, Gladys Mercedes, Luisa Aurora, Cirilo Antonio, Mirian Josefina, Carlos Francisco, Luis Alberto, Liliana, Maura Leonor y Ángel Ramón Pérez Viera, éste último fallecido; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “De Occidente”, el 01 de febrero de 2017, consignado en fecha 02 de febrero de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a hacer objeción alguna sobre la presente solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del registro de defunción de la de-cujus Edda María Viera de Pérez, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº de acta 1088 de fecha 05 de diciembre de 2012, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), copia certificada de la acta de matrimonio Nº 03, de fecha 15 de agosto de 1952, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, cursante del folio seis (06), y las copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento Nros. 748, 54, 106, 68, 105, 59, 24, 47, 120, 17, 2109, 118, 1670 asentada la primera por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20/04/1972, la segunda a la décima y, la décima segunda asentadas por ante la Registradora Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fechas 23/06/1953, 23/12/1954, 26/07/1956, 01/10/1957, 23/06/1959, 04/04/1961, 18/05/1663, 16/12/1964, 28/02/1966, 11/08/1969 en su orden, la décima primera asentada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 23/11/1967, y copia certificada de la acta de defunción Nº 12, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 29/11/1988, cursantes del folio siete (07) a los folios dieciocho (18), veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Edda María Viera de Pérez, al ciudadano Cirilo Coromoto Pérez Lima, en su condición de cónyuge superviviente y a los ciudadanos María Alejandra, Rafael María, Rubén Antonio, Paula Ysabel, Gladys Mercedes, Luisa Aurora, Cirilo Antonio, Mirian Josefina, Carlos Francisco, Luis Alberto, Liliana, Maura Leonor y Ángel Ramón Pérez Viera (fallecido), venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casados el segundo, séptimo, octavo, noveno y la undécima de los mencionados, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.200.954, V-10.729.558, V-4.240.654, V-8.052.737, V-5.131.363, V-5.130.670, V-9.250.529, V-8.066.155, V-9.253.164, V-9.259.057, V-10.727.721, V-9.400.196, V-10.056.397 y V-10.729.290 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle del Valle Soler E.



MCTM/avse.
Sol. Nº 58-2016.