REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 13 de marzo de 2017
Años 206º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Luis Arturo Alvarado Barrios, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.519, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.449.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Honorio Quintero Núñez y, Luis Alberto Núñez Prisco venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.725.721 y V-8.065.382 respectivamente, que aunada al certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 13 de julio de 2016, cursante al folio dos (02), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 01 de febrero de 2017, y consignado por ante este despacho en fecha 15 de febrero de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Luis Arturo Alvarado Barrios, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de origen Municipal, constante de Cuatrocientos Veintiocho metros cuadrados con Trescientos Cincuenta y Seis centímetros (428.356 Mts2), ubicadas en el Barrio San José, calle 2, a lado del ambulatorio de La Aduana, municipio Papelón del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno ocupado por ambulatorio de La Aduana con 20.61 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Flor Álvarez con 21.01 ML; Este: Calle 02 con 20 ML y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Emilia Sánchez con 21.31 ML, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con tres dormitorios, una sala, cocina, un lavadero, un baño interno, un porche, cuatro ventanas y dos puertas todas de hierro, con un área de construcción de Ochenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta y Seis centímetros (89.86 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 68-2016.
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