REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 13 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Milagros del Valle Díaz Pereira, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.303,debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Isabel del Carmen Medina Hernández y José Luis López Madroñero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.845.516 y V-20.543.282 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 14 de diciembre de 2016, cursante a los folios cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 14 de febrero de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 15 de febrero de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Milagros del Valle Díaz Pereira, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide aproximadamente Quinientos Setenta y Nueve metros cuadrados con Cero Un centímetro (579,01mts2), ubicadas en el Sector Las Terrazas, calle en proyecto a 200 metros del C.D.I, de este municipio Papelón del estado Portuguesa, consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto pulido, puertas metálicas, ventanas de hierro y panorámicas, posee tres, una (1) habitaciones principal con baño, (2) habitaciones secundarias, sala cocina, comedor, lavadero, porche y un (1) baño, alinderada de la siguiente manera: Norte: Canal de drenaje con 23,15 M; Sur: Terreno ocupado por Eleticia Tapia y calle en proyecto con 21,90 M; Este: Terreno ocupado por Cirilo Cabrera con 25,85 M y; Oeste: Terreno ocupado por Alis Fernández con 22,23 M, con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (83.24 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 74-2017.