REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 02 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Ayarit Yubisay Yepez Daza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.465,debidamente asistida por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yaritza Auxiliadora Páez Hernández y Luis Felipe Torres Castillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.129.521 y V-8.050.153 respectivamente, que aunada al certificado de empadronamiento levantado en fecha 21 de abril de 2016, expediente 001-16, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 12 de enero de 2017, cursante al folio dos (02), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 31 de enero de 2017, y consignado por ante este despacho en fecha 03 de febrero de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ayarit Yubisay Yepez Daza, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de tenencia INTI, con un área total de nueve mil treinta y ocho metros cuadrados (9.038 Mts2), ubicado en la siguiente dirección: Barrio Las Guafillas, calle Nº 05 vía La Aduana, de este municipio Papelón del estado Portuguesa, cuyo linderos y medidas generales son los siguientes: Norte: Carretera principal vía La Aduana con 79,62 M; Sur: Terreno ocupado por Narcizo Parra con 104,75 M; Este: Caño Iguez con 112,16 M y; Oeste: Terreno ocupado por Heriberto Rodríguez con 92,07 M, consistentes en las características siguientes: una vivienda unifamiliar principal, construida de bloques, piso de cemento, tres cuartos, una sala, cocina, comedor, un baño, techo de zinc, que mide ciento setenta y tres metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (173.96 Mts2); cerca de tela y el frente media pared de bloques con estantillos de madera y hierro; puertas y ventanas de hierro, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 73-2017.