REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 03 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Celia Milexi Guedez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.715, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas María Luisa Rojas Rodríguez y Luibys Vanesa Mejías Palencia, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.747.999 y V-18.296.875 respectivamente, que aunada al certificado de empadronamiento levantado en fecha 27 de abril de 2016, expediente 003-16, No Catastrado, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 14 de diciembre de 2016, cursante al folio tres (03), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 31 de enero de 2017, y consignado por ante este despacho en fecha 03 de febrero de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Celia Milexi Guedez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de tenencia municipal, con un área total de setecientos cincuenta y un metros cuadrados con cero seis centímetros cuadrados (751.06 Mts2), ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Las Guafillas, esquina calle 4 con carrera 1, de este municipio Papelón del estado Portuguesa, cuyo linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle 4 con 29,10 ML; Sur: Solar y vivienda de Carmen Rodríguez con 30,10 ML; Este: Solar y vivienda de Mendy Cordero con 25,10 ML y; Oeste: Carrera 1 con 26,34 ML, con un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (97.31 Mts2), consistentes en las características siguientes: una vivienda unifamiliar principal, construida de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos cuartos, una sala, cocina, comedor, dos baños, un porche, un lavadero; puertas y ventanas de hierro, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 72-2017.