REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 30 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Luis Rafael González Luque, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº V-10.720.326, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy José Arcila Cuicas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ramón Coromoto Díaz Ariza y Aníbal Ramón Arias Milla, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.052.486 y V-10.726.668 respectivamente, que aunado al levantamiento planimétrico de mensura de terreno urbano, expedido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 14 de abril de 2016, cursante a los folios cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 18 de febrero de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 07 de marzo de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Luis Rafael González Luque, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Papelón, que mide Un Mil Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1159,75 mts2), ubicadas en la calle 2 entre carreras 5 y 6 del Barrio San Francisco de esta población de Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa, consistentes en: 1) una casa de Dos planta, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (1) Casa de habitación con Paredes de Bloque, piso de baldosas, y techo de platabanda; con una distribución interna de una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) Comedor, tres (3) baños con todos sus accesorios, cuatro (4) cuartos de habitación con clósets, una (1) oficina, un (1) porche, un (1) garaje con techo de zinc, un (1) cuarto de depósito, un (1) lavandero. PLANTA ALTA: Un (1) Apartamento: con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, distribuido en cuatro (4) cuartos de habitación con clósets, cuatro (4) baños con todos sus accesorios, un (1) lavandero, un (1) porche. 2) Un Galpón de Doce metros cuadrados (12 mt2) con techo de Acerolit y piso de cemento. 3) cerca perimetral con pared de bloque, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 2 consta 23,70 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Carmelo Arrieta consta 16,48 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Víctor Castillo consta 58,96 ML y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por María Pérez consta 56,90 ML, con un área de construcción de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con veintinueve centímetros (287.29 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 75-2017.