REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de marzo de 2017
206º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano DIONISIO SEGUNDO LINAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.660.505, domiciliado en la calle 5, entre avenida 3 y 4 Sector Centro I, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.849.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.022.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DARWIN ALEXANDER CASTILLO VALDEZ y JOSE MELECIO PEREZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.671.383 y V-19.052.466, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha construido dentro de un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en la calle 5 entre avenida 3 y 4 Sector Centro I, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que tiene una área total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (279,91 MTS2), y las mejoras y bienhechurías tiene un total de CIENTO TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,95 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Enrique Rodríguez, constante de 10,60 ML, SUR: Calle N° 05, Sector Centro I, (Que es su frente), constante de 10,82 ML; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Alberto Linarez, constante de 25,70 ML, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Maria Villalobo, constante de 26,70 ML, a sus propias expensas desde hace aproximadamente veinticinco (25) años, una mejoras y Bienhechurías que consiste en Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Un (1) lavadero, con todas sus servicios eléctricos y sanitarios, de acuerdo a la mensura actualizada emanada

por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, según Ficha Catastral Sector 001 Manzana 015, Parcela 008, el costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950,000,oo Bs.) que equivales 5367,23 Unidades Tributarias.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano DIONISIO SEGUNDO LINAREZ FREITEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral, Plano de Mensura, emanado de la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Certificado de Solvencia N° 12378, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente, para que el solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.705-2017
LYVR/GSBE/oma