REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ASUNTO N° 1742-2014
SOLICITANTES DANIEL EDUARDO PATIÑO RODRÍGUEZ y NORIMAR ROBERSY JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 21.562.070 y V- 17.944.338 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Urdaneta, entre Avenida 1 y 2 casa N° 0-72, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Comercio, con Calle 7, Casa N° 14235 del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE:


MOTIVO KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549.

SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Octubre de 2014, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO PATIÑO RODRÍGUEZ y NORIMAR ROBERSY JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 21.562.070 y V- 17.944.338 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Urdaneta, entre Avenida 1 y 2 casa N° 0-72, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Comercio, con Calle 7, Casa N° 14235 del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, solicitan la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil.
Alegan los solicitantes que en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia del Playón, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia en la Copia del Acta de Matrimonio N° 52.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Comercio, con Calle 7, Casa N° 14235 del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.
Igualmente alegan, que en el tiempo que llevaron de casados no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes que liquidar. (f.01 al 05).
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 08 de Octubre de 2014, en tal sentido, este Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de marzo de 2017, comparecen los solicitantes, asistidos de abogado y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada por este Tribunal.


DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 52, correspondiente a los ciudadanos: DANIEL EDUARDO PATIÑO RODRÍGUEZ y NORIMAR ROBERSY JIMENEZ SILVA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Noviembre de 2012, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquía El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

2- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL EDUARDO PATIÑO RODRÍGUEZ y NORIMAR ROBERSY JIMENEZ SILVA, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. V- 21.562.070 y V- 17.944.338, respectivamente, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, en virtud de lo cual se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO PATIÑO RODRÍGUEZ y NORIMAR ROBERSY JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 21.562.070 y V- 17.944.338 respectivamente, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 08/10/2014, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (29-11-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 52.

Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.

Asunto N° 1742-2014
LYVR/GSBE/memo