REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Primero (1°) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°

En fecha: Diez (10) de Agosto de 2015, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de fecha 10-08-2015, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: ENMA MARIELA CASTILLO GÓMEZ y RAFAEL ANGEL MELO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.844.595 y V-9.044.787 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la avenida 1, calle 9, casa N° 18141-2, Barrio Nuevo, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y el segundo en la avenida Bolívar entre calles 3 y 4, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERT GABRIEL LINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.661.941, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.763; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Treinta (30) de Septiembre de 1.983, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, según Acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal fijaron su último domicilio en la calle Comercio, casa N° 14-59, jurisdicción de Simón Rodríguez, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Además alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que tampoco adquirieron bienes. Igualmente, manifiestan que durante los primeros meses de su matrimonio vivieron un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, siendo que el día 30 de Septiembre del año 1983, se produjo una ruptura conyugal, comenzando en consecuencia la separación de hecho, situación que han mantenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, es decir desde hace aproximadamente Treinta y Dos (32) años. Fundamentan la presente solicitud de Divorcio en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Por tal motivo, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común con todos los pronunciamientos de Ley. Finalmente, solicitan que el presente escrito sea admitido, tramitado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Se acompañan a la presente solicitud: Copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folio 1, anexos folios 02 y 03).
En fecha: Once (11) de Agosto de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.141/2015 (folio 04).
En fecha: Veintiuno (21) de Septiembre de 2015, este Tribunal dicta auto donde ordena subsanar la presente solicitud (folio 05).
En fecha: Quince (15) de Diciembre de 2015, mediante diligencia la ciudadana: ENMA MARIELA CASTILLO GÓMEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT GABRIEL LINO CASTILLO, hace aclaratoria con relación a la fecha en que se realizó el matrimonio, a los fines de subsanar la solicitud, asimismo, consigna constancia de residencia de los solicitantes (folios 06 al 08).
En fecha: Once (11) de Enero de 2016, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 09 al11).
En fecha: Nueve (09) de Febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien citó en esta misma fecha (folios 12 y 13).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Treinta y Tres (33) años y cuatro (4) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ENMA MARIELA CASTILLO GÓMEZ y RAFAEL ANGEL MELO SÁNCHEZ, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 09, de fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 1.983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (03) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, al Primer (1°) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS LAMEDA.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:00 pm., del día 01-03-2017, conste,
Scria.-


Solicitud Nº 1.141/2015.
mtg.-