REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
SOLICITUD Nº 1.176/2017.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Seis (06) de Febrero de 2017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por los ciudadanos: FRANKLIN PASTOR MARIN FERNANDEZ y SONIA COROMOTO VIERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.619.919 y V-9.564.458 respectivamente, domiciliados en la Calle 8, entre carreras 04 y 05, Casa Nº 04, Sector Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DANIELA YELITZA BASTIDAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.637.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.930, con domicilio procesal en la calle 06, entre carreras 03 y 04, Sector Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la cual solicitan sean declarados los prenombrados ciudadanos; quienes fueran padre y madre de la De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISTALDY MARIAN MARIN VIERA, quien era venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.170.619, con domicilio en la calle 08, entre carreras 04 y 05, Casa Nº 8, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2.016, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 1396, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de nacimiento de la causante, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, de la causante y los testigos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogado asistente (folio 01 al 09).
En fecha: Siete (07) de Febrero de 2017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.176/2017 (folio 10).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Nueve (09) de Febrero de 2017 (09-02-2017), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 11 al 13).
En fecha: Diez (10) de Febrero de 2017, la ciudadana: SONIA COROMOTO VIERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.564.458, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 14).
En fecha: Catorce (14) de Febrero de 2017, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: SONIA COROMOTO VIERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.564.458, el cual fue publicado en un diario de circulación ULTIMA HORA, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 15 y 16).
En fecha: Dieciséis (16) de Febrero de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas de correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 17 y 18).
En fecha: Siete (07) de Marzo de 2017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: GREGORIA JOSEFINA LINAREZ, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.640.600, domiciliada en la calle 8 con carrera 4, Barrio Los Mamones, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y MARBELYS OMAIRA CASAMAYOR VARGAS, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.364.440, domiciliada en la calle 8 entre carreras 3 y 4, Barrio Los Mamones, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 19 y 20).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 1396, correspondiente a la ciudadana: CRISTALDY MARIAN MARIN VIERA (folio 04), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Nacimiento de la De cujus, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante y los solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los testigos promovidos; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: GREGORIA JOSEFINA LINAREZ y MARBELYS OMAIRA CASAMAYOR VARGAS (folios 19 y 20), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: CRISTALDY MARIAN MARIN VIERA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus padres, ciudadanos: FRANKLIN PASTOR MARIN FERNANDEZ y SONIA COROMOTO VIERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.619.919 y V-9.564.458 respectivamente, domiciliados en la Calle 8, entre carreras 04 y 05, Casa Nº 04, Sector Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: CRISTALDY MARIAN MARIN VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.170.619, a sus padres, ciudadanos: FRANKLIN PASTOR MARIN FERNANDEZ y SONIA COROMOTO VIERA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.619.919 y V-9.564.458 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Diez (10) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

En el mismo día de hoy 10-03-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-




SOLICITUD N° 1.176/2017.-
mtg.-