REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°

En fecha: veintiocho (28) de Junio de 2.016, la presente solicitud fue recibido ante este Tribunal para su debida distribución, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO MATUTE ALEJOS y JULIO CESAR MATUTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-21.393.557 y V-19.282.087 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Avenida 1, con calle 12, Numero 0-219, sector El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 4, con calles 12 y 13, sector Centro, número 12-50, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.195.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.128, con domicilio procesal en la Calle 4, entre Avenidas 6 y 7, número 6-53, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha: Veintidós (22) de Diciembre de 2008, según Acta de Matrimonio Nº 84, la cual acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”. Asimismo, manifiestan que fijaron su primer y único domicilio conyugal en la Avenida 1, con calle 12, número 0-219, Sector El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde estuvieron conviviendo hasta la fecha 30 de Septiembre del año 2010, cuando se separaron, viviendo cada uno en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, ni tienen intención de hacerlo, enmarcándose estos hechos dentro de lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, constituyendo ruptura prolongada de a Vida en común por más de cinco (5) años. Igualmente, señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Por este motivo y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es que acuden ante este Tribunal con el fin de solicitar sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, con todas las consecuencias derivadas del mismo. Además, solicitan que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Igualmente, declaran que no obtuvieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro de ellos, y que no tienen que reclamar por este o por ningún otro concepto. Por último solicita dos copias certificadas de la sentencia definitiva. Anexan copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas del carnet de Inpreabogado y de la cédula de identidad del abogado asistente (folios 01 al 05).
En fecha: Veintinueve (29) de Junio de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.117/2016 (folio 06).
En fecha: Seis (06) de Julio de 2016, se admite la presente solicitud, acordándose la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial. (Folios 07 y 08).
En fecha: quince (15) de noviembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Citación, correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien citó en esa misma fecha. (folios 09 y 10).
En fecha: 01 de Diciembre de 2016, este Tribunal dicta auto ordenando subsanar la presente solicitud, en relación a la fecha cierta de la celebración del Matrimonio de los solicitantes. (Folios 11 y 12).
En fecha: 09 de Marzo de 2017, mediante diligencia, la ciudadana: MARBELIS COROMOTO MATUTE ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.393.557, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.195.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.128, consigna nuevamente copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, en virtud de que la que cursa al folio (02) de la presente solicitud, presenta error en relación a la fecha de celebración del Matrimonio Civil. (folio 13 y 14).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente seis (6) años y cinco (5) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO MATUTE ALEJOS y JULIO CESAR MATUTE ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-21.393.557 y V-19.282.087 respectivamente, plenamente identificados; contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 84, de fecha: Veintiuno (21) de Diciembre del año 2.008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio catorce (14) frente de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS LAMEDA
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día: 13-03-2017, conste,
Scria.-


Solicitud Nº 1.117/2016.
mtg.-