REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Por cuanto en este Tribunal existe el Expediente Nro. 1.140-2015, igualmente incoado por la ciudadana: GLENYS GILMARIS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.871.211, domiciliada en el Barrio La Marinera, calle N° 5, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en representación de sus hijas: (identificación omitida), por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano: EDIL JOSE LEONEL CASTILLO PÉREZ, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha: 10-03-2017, siendo decretado el monto de la Obligación de Manutención; se observa que en virtud de haber resuelto un expediente posterior a este y que se encuentra en el archivo activo de este Tribunal, el cual posee las mismas partes por cuanto en ambos expedientes fungen como partes intervinientes, ciudadanos GLENYS GILMARIS LOZADA y EDIL JOSE LEONEL CASTILLO PÉREZ, antes identificados, por tener el mismo objeto por cuanto si bien es cierto con la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el fin principal que se persigue es cubrirle las necesidades básicas a los hijos; este Tribunal, en aras de garantizar “el Derecho Integral de los niños y adolescentes y asegurar la vigencia real y efectiva de sus derechos y garantías”, siendo esta la finalidad dual del principio del “Interés Superior del Niño y del Adolescente”; el cual como es sabido, su ámbito de aplicación material u objetivo se extiende a cualquier decisión concerniente a los niños y adolescentes, lo que quiere significar que debe producir efectos en forma directa sobre sus derechos, siendo uno de estos el establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, “DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADA” que garantice el disfrute de: “a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, la salud y educación….”.
En consecuencia este Tribunal, ACUERDA: insertar copia de la presente decisión al expediente cursante, es decir el 1.140/2015; de igual modo el archivo del presente expediente, por los motivos antes expuestos; asimismo se ordena realizar las anotaciones en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Catorce (14) días del mes de marzo del dos mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Leidis Lameda.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m., del día 14-03-2017, conste,
Scria.-
Exp. Nro. 1.114-2014.-
yga.-