REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
SOLICITUD Nº 1.177/2017.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Seis (06) de Febrero de 2017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por las ciudadanas: NEYLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ y KARLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.797.658 y V- 25.580.899, respectivamente, domiciliadas en el Caserío San Pablo, calle Sucre, transversal N°04, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.414.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.184, en la cual solicitan sean declaradas las prenombradas ciudadanas; quienes fueran hijas del De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ENRIQUE CARRILLO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.660.529, con domicilio en el Caserío San Pablo, calle Sucre, transversal N°04, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2.016, en la: Clínica CEMELL, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 1351, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de nacimiento de las solicitantes, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitantes, del causante y los testigos, constancia de residencia, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogada asistente (folio 01 al 12).
En fecha: Siete (07) de Febrero de 2017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.177/2017 (folio 13).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Nueve (09) de Febrero de 2017 (09-02-2017), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 al 16).
En fecha: Quince (15) de Febrero de 2017, la ciudadana: NEYLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.797.658, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 17).
En fecha: Dieciséis (16) de Febrero de 2017, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: NEYLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.797.658, el cual fue publicado en un diario de circulación EL REGIONAL, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 18 y 19).
En fecha: Veintiuno (21) de Febrero de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas de correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 20 y 21).
En fecha: Catorce (14) de Marzo de 2017, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YEINSO JOSE VIDAL PEROZO, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.214.641, domiciliado en la Av. Comercio entre calles 4 y 5, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y HECTOR LUIS MELENDEZ MARRUFO, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios T.S.U en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.298.829, domiciliado en la calle 4, Avenida Páez, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa (folios 22 y 23).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 1351, correspondiente al ciudadano: CARLOS ENRIQUE CARRILLO RODRIGUEZ (folio 07), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Nacimiento de las solicitantes, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y las solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los testigos promovidos; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: YEINSO JOSE VIDAL PEROZO y HECTOR LUIS MELENDEZ MARRUFO (folios 22 y 23), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE CARRILLO RODRIGUEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijas, ciudadanas: NEYLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ y KARLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.797.658 y V- 25.580.899, respectivamente, domiciliadas en el Caserío San Pablo, calle Sucre, transversal N°04, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: CARLOS ENRIQUE CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.660.529, a sus hijas, ciudadanas: NEYLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ y KARLA CAROLINA CARRILLO EVIEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.797.658 y V- 25.580.899, respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de las solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
En el mismo día de hoy 17-03-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.177/2017.-
cat.-
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