REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dos (02) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: WUMAN ALECIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.011, domiciliado en la Calle 11, entre carreras 9 y 10, Barrio Bumbi, Sector III, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMON ARCANGEL LUNA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.336, con domicilio procesal en el callejón 14, Casa N° 3, Urbanización Betty Herrera, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ANGEL RAMON PEREZ, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.604.530, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en Carrera 10, entre Calle 12 y 13, N° 57-92, Barrio Bumbi III, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y YNES JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, de 57 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.940.384, de profesión u oficio Docente Jubilada, domiciliada en Calle 11, esquina Carrera 10, N° 34, Barrio Bumbi III, Pititu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno propio según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inserto bajo N° 13, folios 50 al 53, Tomo 7, Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2016; que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (482,56 Mts2), aproximadamente, ubicado en la: CALLE 11, ENTRE CARRERAS 9 Y 10, BARRIO BUMBI, SECTOR III, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Alexander Marchan, en: (12.80 ML); SUR: Calle 11, en: (12.80 ML); ESTE: Solar y Casa de Vasilicia Caraballo, en: (37.70 ML); y OESTE: Solar y Casa de María Ochoa, en: (37.70 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Estructura de concreto, Paredes de bloques con friso, piso de cemento, techo de acerolit, pintura de caucho y óleo, cinco (5) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro y siete (7) ventanas de vidrios con macutos; distribuída en los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, un(1) comedor, una (1) sala , una (1) cocina, dos (2) lavamanos, dos (2) baños, un (1) corredor trasero, un (1) garaje techado con machihembrado y platabanda, cerca perimetral de bloque con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, con una superficie de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (220,34 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,ºº), equivalente a Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientas Noventa y Siete punto Diecisiete Unidades Tributarias (56.497,17 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: WUMAN ALECIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.011, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE 11, ENTRE CARRERAS 9 Y 10, BARRIO BUMBI, SECTOR III, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.180/2017
yga.-