REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
SOLICITUD Nº 1.172/2017.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Trece (13) de Enero de 2.017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por el ciudadano: ORLANDO DE JESUS MELO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.847.177, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle 10, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.390.214, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 230.098, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano, quien fuera hijo del De Cujus, así como a sus hermanos ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MELO SANCHEZ, GERMAN COROMOTO MELO SANCHEZ, RAFAEL ANGEL MELO SANCHEZ, WILFREDO ANTONIO MELO SANCHEZ y PASTORA EMPERATRIZ MELO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.369.330, V-9.569.317, V-9.044.787, V-6.680.344 y V-6.680.331, y a la ciudadana: AURELINA SANCHEZ DE MELO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.755, quien fuera esposa del causante; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GERMAN OBDULIO MELO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.604.792, con domicilio en Carretera “O”, Parcela 469, Municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2.016, en el: Ambulatorio Rural II, Santa Rosalía, ubicado en la Avenida Urdaneta, El Playón Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 24, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copias certificadas de las actas de nacimiento y constancias de residencias de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del causante y los testigos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogado asistente (folio 01 al 28).

En fecha: Dieciséis (16) de Enero de 2.017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.172/2017 (folio 29).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Dieciocho (18) de Enero de 2.017 (18-01-2017), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 30 al 33).
En fecha: Dos (02) de Febrero de 2.017, el ciudadano: ORLANDO DE JESUS MELO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.847.177, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 34).

En fecha: Nueve (09) de Febrero de 2.017, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas de correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 35 y 36).

En fecha: Trece (13) de Febrero de 2.017, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: ORLANDO DE JESUS MELO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.847.177, el cual fue publicado en un diario de circulación ULTIMA HORA, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 37 y 38).

En fecha: Nueve (09) de Marzo de 2.017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: DILCIO ANTONIO QUERO, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.367.157, domiciliado en el Barrio Las Brisas, calle 1, Transversal 14, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y CARMELO ANTONIO SANCHEZ, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer de Gandola, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.369.640, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle 10, Transversal 1, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa (folios 39 y 40).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 24, correspondiente al ciudadano: GERMAN OBDULIO MELO (folio 12), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, copias certificadas de las actas de nacimiento y constancias de residencias de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del causante y los testigos promovidos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogado asistente; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: DILCIO ANTONIO QUERO y CARMELO ANTONIO SANCHEZ (folios 39 y 40), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: GERMAN OBDULIO MELO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos, ciudadanos: ORLANDO DE JESUS MELO SANCHEZ, JOSE DEL CARMEN MELO SANCHEZ, GERMAN COROMOTO MELO SANCHEZ, RAFAEL ANGEL MELO SANCHEZ, WILFREDO ANTONIO MELO SANCHEZ y PASTORA EMPERATRIZ MELO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.369.330, V-9.569.317, V-9.044.787, V-6.680.344 y V-6.680.331, y a la ciudadana: AURELINA SANCHEZ DE MELO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.755, quien fuera esposa del causante. “ASÍ SE DECLARA”.-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: GERMAN OBDULIO MELO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.604.792, a sus hijos, ciudadanos: ORLANDO DE JESUS MELO SANCHEZ, JOSE DEL CARMEN MELO SANCHEZ, GERMAN COROMOTO MELO SANCHEZ, RAFAEL ANGEL MELO SANCHEZ, WILFREDO ANTONIO MELO SANCHEZ y PASTORA EMPERATRIZ MELO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.369.330, V-9.569.317, V-9.044.787, V-6.680.344 y V-6.680.331 respectivamente y a la ciudadana: AURELINA SANCHEZ DE MELO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.755, quien fuera esposa del causante.

Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

En el mismo día de hoy 20-03-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-




SOLICITUD N° 1.172/2017.-
yga.-