REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil Diecisiete (2.017).
206º y 158º
SOLICITUD Nº 1.178/2017.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Trece (13) de Enero de 2.017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por la ciudadana: NELES ROSA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Caserío Mata Palo, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.142.080; debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA SANCHEZ LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.359, de este domicilio, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera hija del De Cujus, así como a sus hermanos ciudadanos: SATURNO SANTIAGO GONZALEZ GONZALEZ, MARIA AMALIA GONZALEZ GONZALEZ, JUSTINA AMALIA GONZALEZ GONZALEZ, SANTIAGO RAMON GONZALEZ GONZALEZ, FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, PASTORA JUANA GONZALEZ GONZALEZ, ANA MARIA VALENTINA GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.072.216, V-17.601.481, V-17.601.482, V-17.601.474, V-19.283.205, V-19.283.012, V-19.283.013, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SANTIAGO SATURNO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.720.887, con domicilio en el Caserío Mata Palo, Carretera 2, Finca La Petrolera, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2.016, en la ciudad de: Pìritu, MunicipioEsteller, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 148, del Libro de Registro Civil de la Oficina del Registro Civil Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha: 11-02-2017, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copias certificadas de las actas de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del Registro de Defunción Nº 148, correspondiente al ciudadano: SANTIAGO SATURNO GONZALEZ, copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos y del De cujus (folios 03 al 18 frentes).
En fecha: 07 de Febrero de 2.017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.178/2017 (folio 14).
En fecha: 09 de Febrero de 2.017, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que existen discrepancias en documentos probatorios (folios 20 y 21).
En fecha: 15 de Febrero de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: NELES ROSA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA SANCHEZ LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.359, consigna a los fines de subsanar la presente solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: SANTIAGO SATURNO GONZALEZ (folios 22 y 23).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 20 de Febrero de 2.017, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 24 al 26 frentes).
En fecha: 21 de Febrero de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: NELES ROSA GONZALEZ GONZALEZ, identificada en autos, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 27 frente).
En fecha: 24 de Febrero de 2.017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 28 y 29 frentes).
En fecha: 21 de Marzo de 2.017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: ALTIDORO GUARICO, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.607.240, domiciliado en el Caserío Barrancones, carretera 3, casa Nro. 366, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y EUDIVIGIS JOSE MENDEZ, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.044.459, domiciliado en el Caserío Curva de Negrones, calle principal, casa S/N, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 30 y 31 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 148, del Libro de Registro Civil de la Oficina del Registro Civil Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha: 11-02-2017, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 23); además, adjuntan copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante y de sus hermanos, copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante (folios 3 al 13 frentes), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: ALTIDORO GUARICO y EUDIVIGIS JOSE MENDEZ, (folios 31 y 32), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: SANTIAGO SATURNO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.720.887, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos: NELES ROSA GONZALEZ GONZALEZ, SATURNO SANTIAGO GONZALEZ GONZALEZ, MARIA AMALIA GONZALEZ GONZALEZ, JUSTINA AMALIA GONZALEZ GONZALEZ, SANTIAGO RAMON GONZALEZ GONZALEZ, FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, PASTORA JUANA GONZALEZ GONZALEZ, ANA MARIA VALENTINA GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.142.080, V-13.072.216, V-17.601.481, V-17.601.482, V-17.601.474, V-19.283.205, V-19.283.012, V-19.283.013 respectivamente; “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadana: SANTIAGO SATURNO GONZALEZ, a su hijos: NELES ROSA GONZALEZ GONZALEZ, SATURNO SANTIAGO GONZALEZ GONZALEZ, MARIA AMALIA GONZALEZ GONZALEZ, JUSTINA AMALIA GONZALEZ GONZALEZ, SANTIAGO RAMON GONZALEZ GONZALEZ, FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, PASTORA JUANA GONZALEZ GONZALEZ, ANA MARIA VALENTINA GONZALEZ GONZALEZ, identificadas en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA
En el mismo día de hoy: 27-03-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.178/2017. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
yga.-
|