REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

En fecha: Veinticuatro (24) de Febrero de 2017, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: JUAN JOSE LUCENA y CARMEN FELIPA CARABALLO DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.227.960 y V-9.837.260 respectivamente, ambos comerciante, el primero domiciliado en la Avenida 3 con Calle 3 y 2, Barrio 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda en la Carrera 06 con calle 12, Barrio Bumbi, Sector III, Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.582, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintidós (22) de Noviembre de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Carrera 06 con calle 12, Barrio Bumbi, Sector III, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y procrearon dos (02) hijos de nombres: ROXARY DEL VALLE LUCENA CARABALLO y JUAN CARLOS LUCENA CARBALLO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-21.394.435 y 24.142.078 respectivamente, anexando copias certificadas de las actas de nacimiento y cédulas de los mencionada ciudadana. Seguidamente exponen que desde el 11 de Diciembre del año 2.003 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copias certificadas de las actas de nacimiento y de la Cedula de Identidad de los hijos de los solicitantes (folios 01 al 06).
En fecha: 01 de Marzo del 2017, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.184/20170 (folio 07).
En fecha: 03 de Marzo del 2017, este Tribunal dicta auto ordenando subsanar la presente solicitud, en relación a la fecha cierta de la celebración del Matrimonio de los solicitantes (folio 08).
En fecha: 07 de Marzo de 2017, mediante diligencia, la ciudadana: CARMEN FELIPA CARABALLO DE LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.260, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LEONARDO TOVAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.582, consigna copia de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, (folios 09 al 12).
En fecha: 07 de Marzo del 2017, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 13 y 14).
En fecha: 10 de Marzo del 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada SORAIMA PADILLA Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 15 y 16).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Trece (13) años y Tres (03) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN JOSE LUCENA y CARMEN FELIPA CARABALLO DE LUCENA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 87, de fecha Once (11) de Abril del año 2.010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (03) frente y vuelto de la presente solicitud.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS LAMEDA.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 27-03-2017, conste,
Scria.-


Solicitud Nº 1.184/2017.
yga.-