REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.662.294, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Giorgina, Casa N° 62, Conjunto Morador, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.266; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre la ampliación, construcción, mejoras y remodelación realizada a la bienhechurias de su propiedad, a que se refiere dicha petición, según se evidencia de copia certificada de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el numero 17, folios 114 al 118, Tomo uno (01), Protocolo Primero, Segundo Trimestre del Año 2014 de fecha 22 de Abril del año 2014; El mencionado documento consignado por el solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el inmueble sobre la cual se construyeron la ampliación, construcción, mejoras y remodelación, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: NELSON OSWALDO GONZALEZ PÈREZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.068.911, de profesión u oficios Comerciante Independiente, domiciliado en el Barrio La Marinera, Calle Principal, frente a la Democracia, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y ALEXANDRA VANESSA MORALES ARIAS, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.799.068, de profesión u oficios Administradora, domiciliada en el Barrio El Gimnasio, Calle 1, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, no incurriendo en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias; consta que el referido ciudadano, sobre una superficie de mide un área total de DIEZ MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (10.067,25 Mtrs2) aproximadamente, ubicado en la: AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, SECTOR BASTIANELLI, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: T.O. por Urb. Alfonso Bastianelli; SUR: T.O. por Fayez Alhennaoui / Av. Rómulo Gallegos; ESTE: T.O. por Sociedad Mercantil DISBLOQ, C.A.; y OESTE: T.O. por Edificio Antiguo Hotel Los Ángeles; El referido terreno es propiedad y posesión del solicitante, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el numero 02, folios 06 al 10, Tomo trece (13), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2016, de fecha 21 de Diciembre del año 2016. Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por Un (01) área comercial, tipo estacionamiento, distribuido de la siguiente manera: estacionamiento techado, Una (01) oficina administrativa, Una (01) oficina de recepción y vigilancia con sus respectiva sala de baño con todos sus accesorios, una caseta para planta eléctrica, Un (01) galpón de lavado, cambio de aceite y mantenimiento de vehículos, Un (01) galpón de resguardo de equipos y maquinarias. La edificación está construida con base y estructura de concreto armado y estructura metálica, piso rustico en estacionamiento y liso en oficinas, baldosas en baños, con paredes de bloques de concreto debidamente frisados y revestidos con pintura de caucho y óleo en marcos, puerta y ventanas metálicas, techo de acerolit, puertas metálicas y madera en accesos internos, accesos externos a través de portones metálicos hacia el estacionamiento, el área está totalmente cercada con paredes de bloques de concreto y que dichas bienhechurías presentan los siguientes servicios básicos: Electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, acera y alumbrado público; con una superficie aproximada de construcción de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.058,76 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 BOLIVARES (127.918.225,50 Bs.), lo cual equivale a CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 426.394,09). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para declarar el derecho y posesión que acredita al solicitante, ciudadano: JAIRO ENRIQUE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.662.294, respecto a la ampliación, construcción, mejoras y remodelación de las bienhechurias descritas en la presente solicitud, sobre un inmueble comercial, ubicado en la AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, SECTOR BASTIANELLI, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.1189/2017
yga.-