REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.662.294, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Giorgina, Casa N° 62, Conjunto Morador, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.266; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre la ampliación, construcción, mejoras y remodelación realizadas a la bienhechuria de su propiedad, a que se refiere dicha petición, según se evidencia de copia certificada de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el numero 51, folios 482 al 485, Tomo dos (02), Protocolo Primero, Tercer Trimestre del Año 2016, de fecha 24 de Mayo del año 2003; El mencionado documento consignado por el solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el inmueble sobre la cual se construyeron la ampliación, construcción, mejoras y remodelación, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: CARLA MARIA HERNANDEZ NOTARARIGO, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.929.888, de profesión u oficios Administradora, domiciliada en la Avenida 18, con Avenida 5 de Diciembre, Residencias Doña Encarnación, Piso 2, Apartamento 23, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa y MARIA CONSUELO MORENO GUEVARA, venezolana, de 64 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.370.120, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, detrás de la Escuela Juan Zavarce, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, no incurriendo en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias; consta que el referido ciudadano, sobre una superficie de mide un área total de TRES MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (3.042,06M2), aproximadamente, ubicado en la: AVENIDA PADRE ESTELLER, BARRIO PUEBLO NUEVO, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Petra Peraza; SUR: Solar y Casa de Ana Antequera; ESTE: Solar y Casa de Rosa Mujica / Carrera 01- A; y OESTE: Avenida Padre Esteller, posee unas mejoras y bienhechurías que están construidas sobre una parcela de terreno propio, tal como consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, de fecha 29-12-2.016; bajo el N° 01, folios 02 al 05, Tomo Trece, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2016, constante de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (2.242,02 Mtrs2) y según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha 29 de Septiembre de 2016, quedando registrado bajo el N° 51, folios 482 al 485, Tomo Dos (02) principal y duplicado, del Protocolo Primero: Tercer Trimestre del año 2016, constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON 04/100 CENTIMETROS (800,04 Mtrs2), para un área total de TRES MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (3.042,06 Mtrs2); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una Edificación conformada por Un (01) Inmueble Tipo comercial de dos plantas distribuidos de la siguiente manera: Un (01) inmueble constante de Cincuenta y Siete (57) habitaciones con sus respectivas salas de baños con todos sus accesorios, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) oficina, Un (01) depósito y lavandería, Un (01) estacionamiento, Una (01) recepción, Una (01) caseta de vigilancia. La edificación está construida con base y estructura de concreto armado, piso rustico y baldosas, losa nervadas en entrepiso, con paredes de bloques de concreto debidamente frisados y revestidos con pintura de caucho y óleo en marcos, ventanas correderas de madera y metálicas, techo de platabanda, acerolit y machihembrado. A demás posee puertas metálicas y maderas en los accesos internos, en el acceso externo a través de portón metálico hacia el estacionamiento, el área está totalmente cercada con paredes de bloques de concreto, asimismo dichas bienhechurías presentan los siguientes servicios básicos: Electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, acera y alumbrado público; con una superficie aproximada de construcción de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (1.372,08 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 33/100 BOLIVARES (374.718.278,33 Bs.), lo cual equivale a UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA CON NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 1.249.060,93). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para declarar el derecho y posesión que acredita al solicitante, ciudadano: JAIRO ENRIQUE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.662.294, respecto a la ampliación, construcción, mejoras y remodelación de las bienhechurias descritas en la presente solicitud, sobre un inmueble tipo Edificio Comercial-Residencial, ubicado en la AVENIDA PADRE ESTELLER, BARRIO PUEBLO NUEVO, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.190/2017
yga.-