REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil Diecisiete (2.017).
206º y 158º
SOLICITUD Nº 1.154/2016.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 09-11-2016, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de fecha 11-11-2016, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por la ciudadana: YELITZA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Carretera Principal, Casa N° 34-70, La Mision, Parroquia Canelones, Municipio Turen del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.442.971, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA YNÉS MELÉNDEZ HENÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.655.435 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.118, con domicilio procesal en la Calle 30 entre Avenidas 33 y 34,Sector Centro I, Casa N° 33-14, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera hija de la De Cujus, así como a sus hermanos ciudadanos: JOSE ANTONIO GUANDA PÉREZ y JOSE ELIBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las Cedulas de Identidad Nros: V-11.964.470 y V-13.442.970, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA MARIA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.954.358, con domicilio en la Carretera Principal, Casa N° 34-70, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2.016, en el: Hospital General Dr. Armando Delgado Montero, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 56, expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha: 20-04-2016, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del Registro de Defunción Nº 56, correspondiente a la ciudadana: ANA MARIA PEREZ, (folio 02 frente y vuelto, folios 03 al 09 frentes, folio 10 frente y vuelto, folio 11 frentes).
En fecha: 14 de Noviembre de 2.016, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.154/2016 (folio 12).
En fecha: 16 de Noviembre de 2016, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que faltan documentos probatorios para cotejar la información suministrada (folio 13).
En fecha: 13 de Enero de 2017, mediante diligencia la ciudadana: YELITZA COROMOTO PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA YNÉS MELÉNDEZ HENÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.655.435 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.118, consigna a los fines de subsanar la presente solicitud, copia de las cedulas de identidad la solicitante, de sus hermanos los Ciudadanos JOSE ANTONIO GUANDA PÉREZ y JOSE ELIBERTO PEREZ y de la de cujus ANA MARIA PEREZ; Asimismo otorga Poder Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiera a la Abogada MARIA YNÉS MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.655.435 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.118 (folios 14 al 16).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 18 de Enero de 2.017, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 17 al 19 frentes).
En fecha: 19 de Enero de 2.017, mediante diligencia de la Abogada MARIA YNÉS MELENDEZ HERNANDEZ, identificada en autos, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 20 frente).
En fecha: 09 de Febrero de 2.017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 21 y 22 frentes).
En fecha: 16 de Febrero de 2.017, mediante diligencia la Abogada MARIA YNÉS MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.655.435 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.118, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ÚLTIMA HORA, en fecha: 09-02-2017, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 23 y 24 frentes)
En fecha: 17 de Marzo de 2.017, mediante diligencia la Abogada MARIA YNÉS MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.655.435 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.118, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a las ciudadanas: CRISALIDA DEL CARMEN FIGUEROA y ALPIDIA DEL CARMEN MORENO DE SIRA, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las mencionadas ciudadanas (folios 25 y 26 frentes).
En fecha: 21 de Marzo de 2.017, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas: CRISALIDA DEL CARMEN FIGUEROA y ALPIDIA DEL CARMEN MORENO DE SIRA; para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha (folio 27 frente).
En fecha: 23 de Marzo de 2.017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: CRISALIDA DEL CARMEN FIGUEROA, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.083.725, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el Sector Punta Brava, Avenida Principal, Turen, La Misión, Estado Portuguesa y ALPIDIA DEL CARMEN MORENO DE SIRA, de 55 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.768.434, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el Sector Punta Brava, Calle Principal, Turen, La Mision, Estado Portuguesa (folios 28 y 29 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 56, expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha: 20-04-2016, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 2 frente y vuelto, 3 frente); además, adjuntan copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante y sus hermanos (folios 4 al 11 frente) , copias de la cédula de identidad de la solicitante, de sus hermanos y su madre, (folios 15 frente), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: CRISALIDA DEL CARMEN FIGUEROA y ALPIDIA DEL CARMEN MORENO DE SIRA, (folios 28 y 29), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: ANA MARIA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.954.358, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos: YELITZA COROMOTO PEREZ, JOSE ANTONIO GUANDA PEREZ y JOSE ELIBERTO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.442.971, V-11.964.470 y V-13.442.970 respectivamente; “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: ANA MARIA PEREZ, a su hijos: YELITZA COROMOTO PEREZ, JOSE ANTONIO GUANDA PEREZ y JOSE ELIBERTO PEREZ, identificados en autos.

Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.

Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA
En el mismo día de hoy: 28-03-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-

SOLICITUD N° 1.154/2016. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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