REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
206° y 158°
Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 1.046/2015, seguida por los ciudadanos: ROSA MARIA SERENO y ELEAZAR JOSE MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.836.624 y V-11.076.342 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el Barrio Las Delicias, Carrera 1, entre calles 3 y 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en el Barrio Simón Rodríguez, Callejón el Cujisal con vereda Los Tubos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ROJAS, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Campanario Uno, Planta Baja, Oficina 3, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.120, por Motivo: DIVORCIO 185-A. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida Solicitud se encuentra paralizada desde el 24 de Septiembre del 2015 y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por los actores, en tal virtud es evidente, que se produjo la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el 24 de Septiembre del 2015, cuando se dictó auto saneador en la presente solicitud, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del interés en la presente solicitud y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por los ciudadanos: ROSA MARIA SERENO y ELEAZAR JOSE MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.836.624 y V-11.076.342 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el Barrio Las Delicias, Carrera 1, entre calles 3 y 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en el Barrio Simón Rodríguez, Callejón el Cujisal con vereda Los Tubos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ROJAS, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Campanario Uno, Planta Baja, Oficina 3, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.120, por Motivo: DIVORCIO 185-A. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los seis (06) días del mes Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS DEL C. LAMEDA JIMENEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
Scria.-
Solicitud N° 1.046/2015
mtg.-
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