REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
206° y 158°

Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 978/2014, seguida por la ciudadana: YUDITH RAMONA OLIVARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.071.474, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.662, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos, ciudadanos: TEODORA OLIVARES GONZÁLEZ, VIRGINIA DEL CARMEN OLIVARES GONZÁLEZ, MERCEDEZ NERCIDA OLIVARES GONZÁLEZ, JUAN BAUTISTA OLIVARES GONZÁLEZ, MARCOS OLIVARES GONZÁLEZ, DISNEIDA MARÍA OLIVARES GONZÁLEZ, JUANA DEL CARMEN OLIVARES GONZÁLEZ, JOSEFINA DEL CARMEN OLIVARES GONZÁLEZ y RENEE ANTONIO OLIVARES GONZÁLEZ (DIFUNTO), titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.640.524, V-9.561.770, V-9.561.765, V-5.946.612, V-10.642.785, V-11.547.706, V-10.640.533, V-10.640.534 y V-16.751.690 respectivamente, por Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida Solicitud se encuentra paralizada desde el 01 de Octubre del 2015 y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la actora, en tal virtud es evidente, que se produjo la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el 01 de Octubre del 2015, cuando se dicta auto negando la solicitud realizada por la parte actora relacionado a que se le devuelvan los originales que acompañan a la solicitud, por cuanto ya existe auto subsanando la misma, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del interés en la presente solicitud y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: YUDITH RAMONA OLIVARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.071.474, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.662, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos, ciudadanos: TEODORA OLIVARES GONZÁLEZ, VIRGINIA DEL CARMEN OLIVARES GONZÁLEZ, MERCEDEZ NERCIDA OLIVARES GONZÁLEZ, JUAN BAUTISTA OLIVARES GONZÁLEZ, MARCOS OLIVARES GONZÁLEZ, DISNEIDA MARÍA OLIVARES GONZÁLEZ, JUANA DEL CARMEN OLIVARES GONZÁLEZ, JOSEFINA DEL CARMEN OLIVARES GONZÁLEZ y RENEE ANTONIO OLIVARES GONZÁLEZ (DIFUNTO), titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.640.524, V-9.561.770, V-9.561.765, V-5.946.612, V-10.642.785, V-11.547.706, V-10.640.533, V-10.640.534 y V-16.751.690 respectivamente, por Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los seis (06) días del mes Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El JUEZ



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS DEL C. LAMEDA JIMENEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
Scria.-



mtg.-