REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Marzo de 2017
206º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos MISAEL DE JESUS GONZALEZ y GLORIA MARINA ESCOBAR DE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-1.125.664 y V- 3.527.617, respectivamente, domiciliados en la Avenida 3, sector centro III, casa N° 13-94 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704.- Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MERY YOLANDA TORREALBA y ELIMAR JOSEFINA MARIN SIVIRA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.271.264 y V-4.369.753, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno o parcela pertenecientes a los ejidos municipales del Municipio Turén Estado Portuguesa Avenida 3, sector centro III, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Meris Torrealba, en 39,29 Metros Lineales, SUR: Bienhechurias que son o fueron de Emma González, en 39,29 Metros Lineales, ESTE: Avenida N° 3, Sector Centro III (Que es su frente), en 6,32 Metros Lineales. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Santiago Hernández, en 6,23; Metros Lineales, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (248,31 M2) y con una área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (164,62 M2). Según se evidencia en la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-002018-07-2, de fecha 18 de diciembre 2016, emitida por la Secretaría de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de sesenta (60) años, ha fomentado unas mejoras y Bienhechurias, construida con paredes de bloques frisadas y mezclillas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con sistema de alumbrado interno, aguas blancas y aguas servidas empotradas, compuesta de un (01) porche de platabanda, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor con piso revestido en baldosa, siete (07) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, ocho (08) ventanas de hierro, un (01) closet, un (01) baño con sus accesorios, un (01) lavadero, un (01) área de garaje, cercado con bloque por los linderos Norte, Oeste y por el Este con enrejillado de hierro con una puerta de acceso y un (01) portón de hierro.-
Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000°°) que equivalen a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS Unidades Tributarias (84745,76 U.T.)
Por cuanto, no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MISAEL DE JESUS GONZALEZ y GLORIA MARINA ESCOBAR DE GONZALEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Constancia De Adjudicación, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constancia de ocupación del solicitante emitida por el consejo comunal, Certificado de solvencia N° 12094, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


La Jueza Provisoria

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ______________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 206-2017
TGO/DF